Morelos tiene constitucionalidad en materia de ordenamiento territorial y urbanidad

Leonardo Juárez R.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión remota reconoció la validez de los artículos 13 del Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos; 16, 17 y 37 Bis del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial, y 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.

El Alto Tribunal consideró que los preceptos no privaban a los municipios de los ingresos establecidos a su favor, sino que se limitaban a regular distintas cuestiones de asentamientos humanos en Morelos. De esta manera se concluyó que dichos artículos no violaban la autonomía hacendaria municipal contenida en el artículo 115 fracción IV constitucional.

La SCJN indicó que este asunto se derivó de la controversia constitucional 96/2018, promovida por el municipio de Zacatepec, Morelos contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa, demandando la invalidez de diversas disposiciones de los Reglamentos de la Ley General de Bienes, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, en materia de ordenamiento territorial, y de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, en materia de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, todos del mencionado Estado, reformados mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial local de 16 de marzo de 2018, así como su aplicación.

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