Leonardo Juárez R.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar la Ley Electoral del Estado de Querétaro (LEEQ), invalidó el precepto que prohibía pintar propaganda electoral en propiedad privada, aun con el permiso del propietario, al considerar que no cumplía con los elementos para la restricción del derecho a la libertad de expresión, en línea con los precedentes de la propia SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, invalidó también la porción normativa “coaliciones”, de los preceptos de la LEEQ, que regulan la impresión de boletas electorales y que añadían un requisito para la formación de dichas uniones de partidos políticos, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia.
También, invalidó la porción normativa “y los que no hayan alcanzado el triunfo en algún distrito uninominal”, del precepto de la LEEQ, donde se define la votación estatal emitida, pues al eliminar los votos de los candidatos que no hubieran obtenido un triunfo en los distritos uninominales, se distorsionaría la base del cálculo para los curules por el principio de representación proporcional y se frustraría su propósito.
En el mismo expediente, validó preceptos de la LEEQ y de la LMIMEEQ, relativos a los siguientes temas: tope de gastos de precampaña y campaña, regulación de la organización de debates por medios de comunicación locales, requisitos para la declaración de validez de una elección, así como para la expedición de las constancias de mayoría, cálculo del resultante para la asignación de diputaciones de representación proporcional.
Obligación de los partidos políticos de contar con anuencia de las dirigencias locales y nacionales para la formación de candidaturas comunes, requisitos para la sustitución de candidaturas y cancelación del registro a planillas incompletas, ofrecimiento de pruebas que fueron solicitadas y no entregadas, suplencia de la queja en juicios de nulidad de votación de casillas o elecciones, plazo para presentar medios de impugnación electorales, prevención a la parte actora al no cumplirse con alguno de los requisitos para la interposición de la demanda, y permanencia del secretario ejecutivo del Instituto Electoral.
Este expediente se derivó de la acción de inconstitucionalidad 132/2020, promovida por el partido político Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de las Leyes Electoral, de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Tribunal Electoral y Orgánica Municipal, todas del Estado de Querétaro, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 1° de junio de 2020.