Leonardo Juárez R,
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que las empresas CARSESP DESARROLLADORA, S.A. DE C.V. y ENLACE EMPRESARIAL VILLA RICA, S.A. DE C.V. entran en la lista de presuntas empresas factureras, en virtud de haber detectado que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
El organismo a cargo de Raquel Buenrostro Sánchez menciono que con base en la legislación correspondiente, se emitió un oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados, en el que se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis de presuntos factureros.
Detalló, los oficios individuales fueron notificados a cada contribuyente y a cada uno se le otorgó un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones efectuadas para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos. Si transcurrido el plazo los contribuyentes no aportaban la documentación e información y/o la que exhibían, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer.
Apuntó, los contribuyentes que durante el plazo establecido presentaron a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Sin embargo, derivado de la valoración y, en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción, se procedió a la publicación de sus nombres en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación.
Argumentó, esto se hace porque es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.