Admite caso de la Guardería ABC de Hermosillo la Corte Interamericana de DGH

Leonardo Juárez R.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó el caso de los 49 niños y niñas fallecidas a causa del incendio ocurrido en la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora el 5 de junio de 2009, tragedia que sacudió a México y que constituye uno de los casos más emblemáticos de lucha por la protección de los derechos de la niñez mexicana.

Desde hace más de 11 años, las familias de los niños y las niñas han emprendido una lucha incansable por la verdad, la justicia y la no repetición de hechos tan dolorosos como estos, han señalado que el incendio en la Guardería ABC no fue un siniestro imprevisible, sino el resultado de fallas estructurales en el sistema de subrogación de las estancias infantiles, pues dicho sistema convirtió el cuidado de los niños y las niñas en un negocio, provocando el incumplimiento generalizado de estándares de seguridad en las estancias.

Las familias han exigido la investigación y sanción penal a todos los actores responsables, incluyendo a funcionarios de alto rango y particulares, reconociendo las causas estructurales del incendio. Como parte de esta lucha, en octubre de 2014 se presentó el caso ante la CIDH.

El 6 de julio de 2020, dicho órgano internacional lo declaró admisible. Ahora la CIDH conocerá del fondo del caso -es decir, analizará los hechos para determinar las violaciones de derechos humanos en las que haya incurrido el Estado mexicano- con lo cual las familias buscan que la CIDH formule recomendaciones al Estado para concretar el acceso a la justicia y la no repetición.

Cabe señalar que este litigio interamericano es un proceso clave para impulsar que el Estado tome todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la niñez mexicana. Las acciones necesarias en este sentido incluyen la plena y efectiva aplicación a nivel nacional de la Ley 5 de junio, y el reconocimiento de que el cuidado de los niños y las niñas no puede ser visto como un negocio subrogable, sino que constituye una obligación del Estado y derecho de la niñez y de las familias.

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