SEDENA, se hace de la vista gorda.
* La Dirección de Seguridad Privada Federal, “No sabe Nada”
Con la inseguridad a todo lo que da, más el tullido cuidado de las instituciones de seguridad pública en pro de la ciudadanía, los núcleos sociales se organizan para proteger a su familia, patrimonio e integridad física. De tal forma que los empresarios, los comerciantes de primer nivel, los profesionistas encumbrados, los deportistas destacados, gente del espectáculo y todo aquel pudiente, han favorecido a las empresas privadas de seguridad que están autorizadas para brindar el servicio en la modalidad I. Que es el servicio de Seguridad y Protección Personal. Relativa a la custodia, salvaguarda y defensa de la vida y la integridad corporal de las personas.
Sin embargo, la mayoría de los prestadores de servicio, se encuentran impedidos de ley para ofertar de manera seria y profesional el “Servicio de Escolta”. Ya que la gran totalidad no cuenta con el permiso de “portación de arma de fuego”, emitido por la SEDENA.
Motivo por el cual, optan por RENTAR una “herramienta” para brindar el servicio que ofertan. Asimismo, los “protectores personales” también ocupan de esta variante para ofrecer a título personal sus Servicios de Escolta.
¿PERO A QUIÉN SE LAS RENTAN?
A decir de los “arrendatarios” existen diferentes opciones en el mercado. Las casas de seguridad privada que se “prestan” a este “jugosos negocio” (ya que cuentan con las o la licencia particular colectiva de portación de armas de fuego) son: “Grupo de Inteligencia Armada (GIA)”, “Servicios Especializados de Investigación y Custodia (SEICSA)”, “Monitoreo y Seguridad Privada (MOSEG)”, “Agencia de Seguridad Integral (ASI)”, “Seguridad Privada Aztlán”, entre otras.
Estas empresas facultadas para “armar”, pueden otorgar hasta dos armas de fuego en “renta” como una (arma larga) subametralladora Mendoza, calibre .22 o cualesquiera de las armas cortas, entiéndase, pistola calibre .380.
Hasta aquí parecería que nada es anormal, pero la verdad es otra. Se viola de manera flagrante la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Cuentas millonarias
Tan solo, una de las empresas mencionadas cuenta con un mil ochocientas armas, de esas según nos filtran están asignadas a “no personal directo o propio”; un poco más de 600, las cuales se rentan a razón de 8 mil pesos mensuales, así que mi querido lector haga –por favor- la cuantía.
Responsabilidad Jurídica
Sucesos: diversos diarios de circulación nacional y electrónica dieron cuenta del arresto y presentación de personal armado. Sin ser “malandros” además, traían armas de fuego con licencia vigente; luego, entonces, porque los detuvieron y fueron presentados ante el ministerio público de la federación. Curiosamente pertenecían a una empresa privada de seguridad pero otra empresa de
seguridad privada los “había armado”. Es decir, el armamento pertenecía a una empresa armada pero el personal (el individuo) a otra casa de seguridad.
El agente investigador comenzó a realizar las llamadas de rigor, giro los oficios de ley y se descubrió que la empresa “armada” RENTA LAS ARMAS de Fuego. Se notificó a la Defensa Nacional y como siempre sucede en México: No Paso Nada.
Se cuestionó a la Dirección General de Seguridad Privada al respecto y esta dijo: “Hasta el momento no tenemos conocimiento oficial de nada”. (Primera de Tres Parte)