Analizan reforma en materia electoral de Tamaulipas

Leonardo Juárez R.

El Alto Tribunal del país en sesión remota invalidó las porciones normativas de distintos preceptos de la Ley Electoral de Tamaulipas que se refieren a las coaliciones, por considerar que, al regular indirectamente aspectos sustantivos de esta figura, invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar al respecto e, incluso, contravienen lo dispuesto por éste en la legislación general sobre la materia.

La SCJN determinó que por esta última razón se invalidó las porciones normativas de un artículo de la Ley Electoral que ordenaba el retiro de la propaganda electoral dentro de los siete días siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo, pues, al efecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que se lleve a cabo tres días antes de la jornada electoral.

Por otro lado, realizó una interpretación conforme de diversos preceptos de la Ley Electoral Local relacionados con la paridad de género, para establecer que este principio (a) garantiza una asignación paritaria en nombramientos por designación y en candidaturas a cargos de elección popular; (b) exige la alternancia entre los géneros por período electivo en candidaturas de representación proporcional; y (c) debe observarse en la asignación de diputaciones de representación proporcional.

Asimismo, interpretó de conformidad con la Constitución la disposición de la Ley Electoral que prevé, como requisito de elegibilidad, no estar condenada o condenado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, para entender que se refiere a una condena definitiva y solamente por el tiempo en que se compurga la pena.

Invalidó las disposiciones de la Ley Electoral Estatal que prohibían a los aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y precandidatos denigrar a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, personas e instituciones públicas o privadas, así como difundir propaganda política o electoral que denigre a las instituciones o los partidos, al considerarlas violatorias de la libertad de expresión.

De igual forma, invalidó las porciones normativas de distintos preceptos de la Ley Electoral que se refieren a la capacitación electoral, por estimar que, al regular directamente este tema, sin sujetarlo a una labor de auxilio o a la delegación de la función por parte del Instituto Nacional Electoral, invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar al respecto. La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Esto se derivó de la acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, promovidas por el Partido del Trabajo y MORENA, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, reformada mediante Decreto LXIV-106, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de junio de 2020.

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