Roberto Soto Sánchez
El TEPJF en sesión pública no presencial, resolvieron que el INE no tiene facultades para legislar en la de paridad de género. Por lo cual revocó la resolución que emitiera el órgano electoral para que en las próximas elecciones del 2021, los partidos políticos estuvieran obligados a postular 50 porciento de mujeres en las próximas elecciones y así cumplir con la paridad de género.
Comuna mayoría de votos fue como el tribunal revoco la ordenanza que el INE había impuesto a los partidos políticos. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), argumento en su resolución que dicha autoridad electoral se había excedido en sus facultades al violar el principio de reserva de ley.
En video conferencia las y los Magistrados definieron y explicaron que es el congreso de la unión y los propios congresos locales los que tiene la facultad, de modificar de manera constitucional esas ordenanzas. De igual manera instaron a los legisladores a que se realicen dichas propuestas para que las elecciones futuras, posteriores a las del 2021, los partidos se vean obligados por ley a postular en paridad a los candidatos y candidatas. En consecuencia, la Sala Superior, al dar la razón a quienes impugnaron las facultades del INE, revocó el acuerdo impugnado. (SUP-RAP-116/2020 y acumulados)
De igual manera y respetuosos de las leyes que ello defiende instaron a los partidos políticos a que en las elecciones del próximo año 2021 postulen a un numero mayor de mujeres y tengan participación activa y se pueda llegar a una paridad de genero voluntaria.