Invalida SCJN preceptos del código penal de San Luis Potosí

Leonardo Juárez R.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión remota declaró la invalidez de los artículos 365, 366, fracciones I a X, 367, 369, párrafo último, 370, párrafos primero, fracciones I a X, penúltimo y último, 372, fracciones IV a VII y párrafo último, 374, 375 y 376 del código penal del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante el Decreto 784, publicado en el Periódico Oficial Estatal el 24 de octubre de 2020.

El Alto Tribunal determinó que el Congreso potosino invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos electorales, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General; por lo que, en los procesos penales iniciados con fundamento en las normas invalidadas, debe aplicarse la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Este caso se derivó de la acción de inconstitucionalidad 290/2020, promovida por la Fiscalía General de la República (FGR), demandando la invalidez de diversos preceptos del código penal del estado de San Luis Potosí, materia del Decreto 784, publicado en el Periódico Oficial de esta entidad el 24 de octubre de 2020.

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