Leonardo Juárez R.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó “en caso de no actualizarse diversa causa de improcedencia que sea notoria y manifiesta, admitir a trámite la demanda de controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas en contra de los efectos que a su juicio imprimió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en Jurado de Procedencia, en el expediente SI/LXIV/DP/02/2021, seguido en contra del gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca”.
El órgano jurisdiccional del Alto Tribunal declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto por la FGR, hecho valer en contra de las consideraciones sustentadas en el auto que determinó el desechamiento de la demanda de controversia constitucional promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, alegando que no se actualizaba una causa notoria y manifiesta de improcedencia.
Mencionó, en su demanda el Congreso Estatal sostuvo que la actuación del Congreso de la Unión implica una violación grave a su competencia dentro del procedimiento de declaratoria de procedencia (desafuero) respecto de un alto funcionario local por la presunta comisión de delitos federales, prevista en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, así como a los principios del federalismo, porque el Congreso federal pretende haber privado por sí mismo de la inmunidad procesal al gobernador local, cuando esa decisión no le corresponde aisladamente, sino que requiere de la aprobación del Poder Legislativo local”.
Tras conocer del asunto consideró que conforme al artículo 25 de la ley de la materia, el desechamiento de una controversia constitucional solo puede actualizarse por motivos manifiestos e indudables, esto es, por razones claras y evidentes y que, en consecuencia, los motivos que se expresaron en el acuerdo recurrido para desechar la controversia no reunían estas características, porque la interpretación de la Constitución respecto de las competencias (local y federal) en el procedimiento de desafuero, requiere consideraciones de cierta profundidad que no son propias de un auto de trámite, sino que deben estudiarse por este Alto Tribunal, en Pleno o Salas, una vez recabados los elementos de juicio pertinentes, o realizarse el análisis correspondiente al momento de dictarse sentencia.
De esta manera, revocó el acuerdo recurrido, y ordenó en caso de no actualizarse una diversa causa de improcedencia notoria y manifiesta, admitir la demanda de controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado de Tamaulipas.