Podrán intervenir comunicaciones para casos de desaparición forzada

Leonardo Juárez R.

La Fiscalía Especializada para la Investigación, Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá la opción de solicitar a la Fiscalía General de Justicia capitalina (FGJCM) solicite la autorización para la intervención de comunicaciones en procesos de indagatorias.

Lo anterior debido a que el Congreso de la Ciudad de México avaló con 60 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la reforma a la fracción VII del artículo 45 de la Ley de Búsqueda de Personas local, propuesta por la Diputada Valentina Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena, y presentada hoy por el Diputado Emmanuel Vargas Bernal, Presidente de la Comisión de Atención Especial a Víctimas.

En el documento se establece que “un régimen legal armonizado, como el que se consigue con la reforma, facilita que las investigaciones se lleven a cabo de manera eficiente. Combate la impunidad y la falta de acceso a la justicia; fomenta la prevención de los delitos en materia de desaparición forzada, así como la aplicación de la sanción de estos ilícitos, garantizando a las víctimas una reparación integral del daño”.

Asimismo, la iniciativa y el dictamen se fundamentan en la acción de inconstitucionalidad 102/2020 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con relación a la incompetencia de la Fiscalía Especializada para solicitar la intervención de comunicaciones, lo que deriva en violaciones al debido proceso y al acceso a la justicia, de acuerdo con el legislador en la exposición de motivos.

También se puso de manifiesto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispuso que para intervenir alguna comunicación privada se requiere aprobación exclusiva de la autoridad Judicial Federal, a petición de la persona titular del Ministerio Público y que, en el supuesto de que la intervención se realice sin dicha autorización, cualquier prueba será considerada ilícita y no tendrá valor alguno.

En ese sentido, el diputado Vargas Bernal refirió “cualquier actuar, de cualquier autoridad, deberá ser fundado y motivado en estricto apego a lo estipulado por la Ley y por lo tanto, la actuación de las autoridades debe acotarse a lo que la Legislación les autorice. Asimismo, deberá ser realizado estrictamente en el ámbito de sus competencias, toda vez que, en caso contrario, caerá en actos arbitrarios, contrarios e incompatibles con el régimen de legalidad”.

Durante la Sesión Ordinaria también se aprobaron las observaciones presentadas por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3, 4, 22, 31, 74, 80, 82, 85, 86, 91, 93, 97, 102, 117, 118, 119, 139, 153, 165 y 174 de la Ley de Víctimas.

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