Leonardo Juárez R.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la retención de boletas de calificaciones y demás material de evaluación por parte de una escuela privada del nivel básico, “puede ser considerado como equivalente de autoridad, cuya validez se condiciona a que no viole las condiciones de acceso al derecho a la educación”.
Explicó, “para determinar la validez de dicho acto, en primer lugar, debe comprobarse si con la retención la escuela privada busca cumplir con el contenido de una norma jurídica que regula las condiciones de su autorización para prestar el servicio. De no ser el caso, debe declararse su invalidez”.
Resaltó, “pero en el supuesto de que exista una norma que respalde esa decisión, debe determinarse si el contenido de esa decisión es compatible con la función constitucional asignada al particular, que es la de ampliar las posibilidades de acceso de las personas a ese bien básico, en términos del fin del artículo 3o. constitucional”.