Declaran inválidas disposiciones de Ley de Notariados de Quintana Roo

Leonardo Juárez R.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó para atrás los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo por estimarlos contrarios al principio de presunción de inocencia y al derecho a la igualdad y no discriminación.

La SCJN dio a conocer que primeramente resolvió que no son viables las porciones normativas donde se establecía como requisito para ser aspirante al ejercicio del notariado no estar bajo proceso penal por delito doloso, así como aquél donde se preveía como causa de suspensión de un notario en el ejercicio de sus funciones el haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso, mientras no se pronuncie sentencia definitiva.

Mencionó, esto “al considerar que tales supuestos y requisitos implicaban tratar al imputado como culpable, no obstante que aún no se hubiera decidido en sentencia firme sobre su posible responsabilidad, por lo que resultaban violatorias del derecho humano a la presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal; tutelado por el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal”.

Indicó, se invalidó las porciones normativas que establecían como requisito para aspirar al ejercicio del notariado “no haber sido condenado por delito doloso”, “ni haber sido sentenciado en materia civil en juicio de carácter patrimonial”, al considerar que vulneraban el derecho a la igualdad y no discriminación, establecido en el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Federal.

En esta resolución –informó-, “al estimar que las disposiciones comprendían a todas las personas condenadas por cualquier delito doloso, sin distinguir cuáles podrían incidir en el correcto ejercicio de la patente estatal, ni la gravedad del delito, la pena impuesta o el grado de culpabilidad. Además, consideró que no resulta constitucionalmente válido el que, para garantizar el correcto desempeño de la función notarial, se recurra a cuestiones morales o de buena fama”.

Este caso se deriva de la acción de inconstitucionalidad 83/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de julio de 2019.

Compartir

También te puede gustar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.