Amparo debe admitirse cuando una aseguradora no quiera dar póliza médica

Leonardo Juárez R.

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión remota resolvió que es posible admitir una demanda de amparo en contra de la negativa de expedición de una póliza de seguro de gastos médicos mayores emitida por una aseguradora en favor de una persona con alguna discapacidad, pues no se puede establecer en un análisis preliminar, si esa determinación constituye o no un acto de autoridad contra el que procede juicio de amparo.

El órgano jurisdiccional mencionó que esta decisión deriva de una demanda de amparo presentada por un padre en contra de una aseguradora que rechazó incluir a su hijo recién nacido con Síndrome de Down, en la póliza del seguro de gastos médicos mayores que su esposa tenía contratada. El juez de distrito rechazó la demanda calificandola improcedente de forma notoria y manifiesta al considerar que no se reclamó un acto de autoridad.

Al revisar el caso, la primera Sala advirtió que las compañías aseguradoras actúan en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado, donde uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguro de gastos médicos mayores es la salud de las personas y, en ese sentido, las actividades que realizan guardan relación con las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a la salud sin discriminación por razón de alguna discapacidad.

A partir de estas consideraciones, decidió que la demanda no resultaba notoria y manifiestamente improcedente, pues la determinación sobre si el acto atribuido a la asegura constituye o no un acto de autoridad es un aspecto que debe resolverse en el fondo una vez admitido el amparo. Por lo anterior se revocó el acuerdo recurrido en el que se desecha la demanda de amparo, y se ordenó al juzgado de distrito la admitiera. El caso es el recurso de queja 40/2020.

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