Constitución de Jalisco no prevé reserva de expedientes de magistrados y jueces

Leonardo Juárez R.

En sesión remota la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó las normas de la Constitución Política del Estado de Jalisco que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado.

El Alto Tribunal determinó, con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño.

Expuso, en estos expedientes puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Este caso se deriva de la acción de inconstitucionalidad 109/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformada mediante Decreto 27296/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de septiembre de 2019.

Por otra parte, la SCJN  invalidó el decreto por el que se reformó y adicionó el código civil de Chihuahua, con respecto a la adopción de personas mayores de edad con discapacidad.

La SCJN indicó “lo anterior pues durante el proceso legislativo no se llevó a cabo una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan, lo cual resulta violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Refirió, dicha Convención establece entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los estados parte deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Apuntó, como parte de los efectos la SCJN conminó al Congreso de Chihuahua para que en caso de legislar nuevamente en este ámbito, se lleve a cabo la consulta previa correspondiente, en los términos señalados. Esto se originó de la acción de inconstitucionalidad 109/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 367, párrafos primero y segundo, y 368 Bis del Código Civil del Estado de Chihuahua, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el 16 de noviembre de 2016, mediante Decreto 1447/2016 XX P.E.

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