Infundada la controversia constitucional 203/2020 promovida por el INE

Leonardo Juárez R.

En sesión remota la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció la validez del decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular y se convoca a las y los ciudadanos de la República Mexicana para que emitan su opinión sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”; así como del Decreto que reformó su entrada en vigor. La cual debe realizarse bajo la organización del Instituto Nacional Electoral (INE).

El órgano de la SCJN mencionó que en su demanda el INE impugnó los Decretos antes mencionados, tras estimar que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.

Determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular. Menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo. De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.

Señaló, “conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes”. Lo anterior deriva de la controversia constitucional 203/2020.

Compartir

También te puede gustar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.