Bancos deben acreditar fiabilidad de su servicio electrónico: Primera Sala

Leonardo Juárez R.

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota resolvió mediante jurisprudencia que cuando el titular de una cuenta bancaria reclame la nulidad de una transferencia electrónica, las instituciones financieras son las que deben probar que los procedimientos de identificación del usuario, utilizados durante la transacción, fueron emitidos correctamente y que el procedimiento que se empleó para autorizarla es fiable.

El órgano jurisdiccional de la SCJN resaltó “la fiabilidad de la banca electrónica no se puede presumir a partir de la sola acreditación de que una transferencia se realizó mediante el uso del mecanismo de autenticación del usuario, con sus claves personales para autorizar las operaciones bancarias. La presunción de fiabilidad sólo se obtiene una vez que la institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido por las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que permitieran identificar una irregularidad al momento de realizarse la transferencia de recursos”.

Detalló, entre las que destacan que el mecanismo de autenticación correspondía al de la cuantía y formato de la operación, la emisión del comprobante y notificación oportuna al usuario de la operación respectiva, y el debido seguimiento de los plazos establecidos para el registro de una cuenta destino del recurso transferido.

Estimó que ante la existencia de diversas maneras de obtener fraudulentamente datos sensibles de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin el consentimiento de los usuarios, no puede prosperar la presunción de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles.

Recalcó, “de manera que no es posible exigir al usuario del servicio que acredite la vulnerabilidad del sistema de transferencias, debido a la complejidad técnica y material que ello representa, así como la protección reforzada que le asiste como consumidor de un servicio financiero, pues es el banco quien cuenta con la infraestructura necesaria para generar la evidencia y presentarla ante los órganos jurisdiccionales”.

Concluyó que una vez que la institución financiera acredite haber seguido el procedimiento normativo exigido para la operación impugnada, y que no tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente, sólo entonces será al usuario a quien corresponderá desvirtuar lo afirmado por el banco. Lo anterior se deriva de la contradicción de tesis 206/2020.

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