Válidas tarifas de interconexión impuestas por el IFT en sector telecomunicaciones

Leonardo Juárez R.

La II Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó la legalidad del acuerdo emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que estableció las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones, y determinó las tarifas de interconexión para 2018.

El órgano jurisdiccional mencionó “el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia en el sector, el artículo 28 de la Constitución Federal otorga al IFT las facultades para imponer medidas asimétricas en tarifas e infraestructuras de red en el mercado. El Instituto es un órgano autónomo que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”.

Indicó, en ese contexto confirmó las tarifas de interconexión que ese órgano impuso al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones. Lo anterior se deriva de los amparos en revisión 1071/2019 y 521/2020.

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